Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 120

  Para ser actuario o actuario adjunto se requiere ser abogado o
escribano, y tener veinticinco años de edad.
 Serán designados por la Suprema Corte de Justicia en consideración al
mérito y la antigüedad.
 Si estos nombramientos recayeren en profesionales que no desempeñaren
cargos técnicos en la Administración de Justicia, deberán rendir una
prueba de suficiencia que reglamentará la Suprema Corte de Justicia.
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