Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 121

    Habrá en cada actuaria el número de actuarios adjuntos que fije la ley
de presupuesto, los que serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia,
previa prueba de suficiencia.
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