Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 122

  Los actuarios tendrán la dirección administrativa de la oficina, bajo la
superintendencia del titular del Juzgado.
 Los adjuntos desempeñarán las funciones que les asigne el actuario.
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