Los secretarios y actuarios deberán:
1º) Dar cuenta de las peticiones que presenten las partes y de los
oficios y demás despachos que se dirijan a los juzgados o tribunales
en que presten sus servicios.
2º) Hacer saber a los interesados las providencias o resoluciones que
se dictaren, efectuando las respectivas diligencias. La notificación
se hará conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
correspondientes.
3º) Dar conocimiento, a cualquier persona que lo solicitare, de los
expedientes en trámite o ya archivados en sus oficinas, salvo que
existieren pendientes de ejecución medidas de carácter reservado y
hasta tanto ellas se cumplan.
Si la solicitud fuera denegada, se podrá reclamar verbalmente al
tribunal.
4º) Residir en el lugar de sede del tribunal o juzgado, asistir
diariamente a su oficina y mantenerla abierta para el público
durante el horario establecido reglamentariamente.
5º) Guardar absoluta reserva sobre los actos que así lo requieran.
6º) Cumplir con los demás deberes que les impongan las leyes y
reglamentos.
Capítulo II
De los Secretarios de los Jueces