Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 124

    Los secretarios de los Jueces son los funcionarios técnicos designados
por la Suprema Corte de Justicia encargados de colaborar con el juez en el
desempeño de las atribuciones jurisdiccionales.
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