Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 125

    Para ser secretario se requiere ser abogado, poseer los requisitos
exigidos para ser funcionario público y haber rendido satisfactoriamente
una prueba de suficiencia que reglamentará la Suprema Corte de Justicia.

            
                             Capítulo III

Disposiciones comunes a los Secretarios de la Suprema Corte de Justicia, 
 de los Tribunales de Apelaciones, de los Actuarios de los Juzgados de 
      todas las categorías y de los Secretarios de los jueces.
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