Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 126

    La remoción de los secretarios, actuarios y adjuntos se hará por la
Suprema Corte de Justicia y estarán sometidos al mismo régimen
disciplinario de los jueces.
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