Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 127

    Los secretarios, actuarios, adjuntos y demás funcionarios tendrán las
retribuciones que fije la ley presupuestal, y gozarán del derecho de
licencia que establecen las leyes y las normas reglamentarias dictadas por
la Suprema Corte de Justicia. La licencia anual será acordada
preferentemente en las ferias judiciales.
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