Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 128

    Además de las incompatibilidades a que se refiere el artículo 91,
también serán aplicables a los secretarios, actuarios y adjuntos, las
establecidas en el artículo 92, salvo el ejercicio efectivo de la
docencia.
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