CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.
Los secretarios, actuarios y adjuntos que fueren escribanos y no hubieren optado por el régimen de dedicación total instituido por el artículo 158 de la ley 12.803, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas, podrán ejercer la profesión de escribano. Capítulo IV De los AlguacilesAyuda