Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 129

    Los secretarios, actuarios y adjuntos que fueren escribanos y no
hubieren optado por el régimen de dedicación total instituido por el
artículo 158 de la ley 12.803, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas,
podrán ejercer la profesión de escribano.


                             Capítulo IV

                         De los Alguaciles
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