Los alguaciles deberán:
1º) Practicar todas las diligencias que los jueces les encomienden, en
especial aquéllas en que por su naturaleza pueda ser necesario el
empleo de la fuerza pública.
2º) Ejecutar a pedido de los interesados y sin necesidad de orden
judicial, las intimaciones de pago, protestas de daños y perjuicios o
los actos equivalentes para dejar constancia de la mora del deudor.
Las diligencias que les fueren ordenadas, deberán ser cumplidas bajo
la más severa responsabilidad disciplinaria y en riguroso orden
cronológico, del que sólo podrán apartarse mediante orden o
autorización expresa del juez, la que se extenderá en el libro
respectivo.