Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 134

    Si el Juzgado no tuviere alguacil o éste estuviere legalmente
impedido, el juez designará al funcionario que interinamente hará sus
veces.
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