Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 136

  El alguacil estará a la orden del juez en el ejercicio de sus funciones.


                               TITULO V

                   De los Abogados y Procuradores

                              Capítulo I

                            De los Abogados
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