Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 137

   Para ejercer la abogacía se requiere:

 1º) Título habilitante expedido por la Universidad de la República.
 2º) Veintiún años de edad.
 3º) Estar inscripto en la matrícula y haber prestado juramento ante
     la Suprema Corte de Justicia.
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