CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.
El abogado que pretenda la posesión de estrados y se encuentre procesado con motivo de delito doloso o ultraintencional deberá comparecer previamente ante la Suprema Corte de Justicia para que resuelva si su procesamiento obsta al ejercicio de la profesión.Ayuda