Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 138

  El abogado que pretenda la posesión de estrados y se encuentre procesado
con motivo de delito doloso o ultraintencional deberá comparecer
previamente ante la Suprema Corte de Justicia para que resuelva si su
procesamiento obsta al ejercicio de la profesión.
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