Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 14

  La prórroga de competencia legalmente operada obliga al tribunal.
  En los casos en que la prórroga tenga lugar, el tribunal conocerá del
asunto en la misma forma en que conoce de los de su competencia normal.


                              Capítulo III

      Competencia de los Tribunales Según la Naturaleza de la Acción

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