Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 142

  Los jueces de lo penal, en los juicios a que se refieren los artículos
anteriores, comunicarán de inmediato a la Suprema Corte de Justicia las
decisiones ejecutoriadas que importan suspensión o levantamiento en el
ejercicio de la profesión.
  La Suprema Corte de Justicia lo hará saber a todos los Tribunales de la
República, publicándose por una sola vez, en dos diarios, siendo uno de
ellos el "Diario Oficial".  
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