Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 145

  Los abogados podrán exigir de sus clientes, antes de iniciar el proceso
una relación escrita del hecho, firmada por la parte, a ruego de ésta o
por su apoderado.
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