Se pueden imponer las siguientes correcciones:
1º) Prevención.
2º) Apercibimiento.
3º) Multa que no excederá de N$ 30.000 (nuevos pesos treinta mil), y
para cuyo cobro se irá directamente a la vía de apremio, vertiéndose
la suma en Rentas Generales.
4º) Suspensión temporaria que no podrá exceder de un año en el
ejercicio de la profesión.