Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 149

    Se pueden imponer las siguientes correcciones:

 1º) Prevención.
 2º) Apercibimiento.
 3º) Multa que no excederá de N$ 30.000 (nuevos pesos treinta mil), y
     para cuyo cobro se irá directamente a la vía de apremio, vertiéndose
     la suma en Rentas Generales.
 4º) Suspensión temporaria que no podrá exceder de un año en el
     ejercicio de la profesión. 
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