CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.
Es tribunal competente para conocer de los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar en que esté la cosa litigiosa. Si los inmuebles que son objeto de la acción real estuvieran situados en distintos lugares, será competente cualquiera de los tribunales del lugar en que estén situados.Ayuda