Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 15

  Es tribunal competente para conocer de los juicios en que se ejerciten
acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar en que esté la cosa
litigiosa.
  Si los inmuebles que son objeto de la acción real estuvieran situados
en distintos lugares, será competente cualquiera de los tribunales del
lugar en que estén situados.
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