Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 153

  Los abogados y escribanos, por el mero hecho de serlo, están habilitados
para ejercer la procuración, bastando su solicitud de inscripción en la
matrícula.
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