Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 159

  Son aplicables a los procuradores y en lo pertinente a las partes cuando
litiguen por sí, las disposiciones contenidas en los artículos 148 y
siguientes.

                                TITULO VI

               Disposiciones Especiales y Transitorias
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