Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 16

  Si una misma acción real tuviere por objeto reclamar bienes muebles e
inmuebles, será tribunal competente el del lugar en que estuvieren
situados los inmuebles.  
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