Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 160

  Suprímese el denominado Consejo Superior de la Judicatura pasando sus
atribuciones a ser desempeñadas por la Suprema Corte de Justicia y el
Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, en su caso, de conformidad a lo
dispuesto en las Secciones XV y XVII de la Constitución de la República.
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