Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 161

  Las referencias a Juzgados Letrados en el decreto-ley 14.384, de 16 de
junio de 1975, deben entenderse hechas a los Juzgados Letrados de Primera
Instancia en lo Civil y de Primera Instancia del Interior.
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