Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 163

  Transfórmanse los actuales Juzgados Letrados Departamentales de
Montevideo y del Interior, en Juzgados de Paz Departamentales de
Montevideo y del Interior, respectivamente, sin que ello implique
modificación de la actual situación presupuestal de sus titulares.
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