Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 165

  Hasta tanto se dicte la reglamentación que prevé al artículo 114 de esta
ley se aplicarán, en lo pertinente, las normas vigentes en la materia.
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