Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 167

  La conciliación prevista en el artículo 255 de la Constitución, se
regirá por el procedimiento que establecía el Capítulo II del Título IV
del Código de Procedimiento Civil.
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