Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 168

   Derógase el decreto-ley 15.464, de 19 de setiembre de 1983, así como
todas las disposiciones que, directa o indirectamente, se opongan a la
presente ley. El Poder Judicial se regulará por lo dispuesto en la Sección
XV de la Constitución de la República.
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