Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 17

    De los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes
muebles o semovientes, conocerá el tribunal del lugar en que se hallen, o
el del domicilio del demandado, a elección del demandante.  
Ayuda