Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 18

    Si la acción real entablada tuviera por objeto derechos o acciones que
se reputan muebles o inmuebles por los artículos 474 y 475 del Código
Civil, se estará a lo dispuesto en los artículos precedentes respecto de
cada una de esas clases de bienes.  
Ayuda