CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.
Si la acción real entablada tuviera por objeto derechos o acciones que se reputan muebles o inmuebles por los artículos 474 y 475 del Código Civil, se estará a lo dispuesto en los artículos precedentes respecto de cada una de esas clases de bienes.Ayuda