Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 19

 De los juicios en que se ejerciten acciones reales y personales conocerá
a elección del demandante, el tribunal del lugar en que esté la cosa o el
que corresponda según el artículo 21.
 Si las cosas inmuebles sobre las cuales recae la acción real son varias
y situadas en diversos lugares, se aplicará el artículo 15 en el caso de
optar el demandante por seguir el fuero de la situación de las cosas.  
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