Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 21

    De los juicios en que se ejerciten acciones personales, conocerá el
tribunal del lugar en que deba cumplirse la obligación y a falta de
designación expresa o implícita de lugar, a elección del demandante, el
del domicilio del demandado o el del lugar donde nació la obligación, si
hallándose en él este último aunque sea accidentalmente, puede ser
emplazado.
Ayuda