Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 22

    Si una misma demanda comprendiese obligaciones que deben cumplirse en
diversos lugares, entenderá en el juicio el tribunal competente para
conocer respecto de alguna de ellas ante el cual se reclame el
cumplimiento de todas, sin perjuicio de cumplirse cada una en su lugar
respectivo.
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