Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 23

    Si el demandado tuviese su domicilio en dos o más lugares, podrá el
demandante entablar su acción ante el tribunal de cualquiera de ellos;
pero si se trata de cosas que dicen relación especial con uno de dichos
lugares exclusivamente, sólo ese lugar será para este caso el domicilio
del demandado.
Ayuda