Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 25

    Respecto de los demandados que no tuvieran domicilio fijo, se
entenderá por domicilio para los efectos de la competencia, el lugar donde
se encuentren o el de su última residencia.
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