Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 26

    Cuando el demandado fuese una persona jurídica se tendrá por
domicilio, para fijar la competencia del tribunal, el lugar donde tenga
asiento su administración, si en el estatuto o en la autorización que se
le dio no tuviere domicilio señalado.
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