Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 27

    Si la persona jurídica o la sociedad comercial o civil tuviere
establecimientos, agencias u oficinas en diversos lugares, podrá ser
demandada ante el tribunal del lugar donde exista el establecimiento,
agencia u oficina que celebró el contrato o que intervino en el hecho
que da origen al juicio.
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