Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 28

    De los juicios en que se ejerciten acciones respecto a la gestión de
tutores, guardadores y administradores, conocerán los tribunales del lugar
en que se hubiese desempeñado la tutela, guarda o administración, a no ser
que el actor prefiera el fuero del domicilio del tutor, guardador o
administrador, atendida la importancia de los bienes.
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