Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 31

    De las gestiones o reclamaciones por honorarios no concertados
conocerá el tribunal ante quien se hayan causado éstos, o ante quien
exista el expediente en el momento de la gestión.  
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