Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 33

    En los casos de concurso de acreedores, serán tribunales competentes
los del lugar en que el deudor tuviese su domicilio y según la cantidad;
salvo lo dispuesto en el Código de Comercio y leyes especiales.
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