Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 35

    La importancia o valor de la cosa disputada, para fijar la competencia
del tribunal, se determinará por las reglas establecidas en los artículos
siguientes.
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