Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 36

    Si el demandante acompañase documentos que sirvan de apoyo a su
acción, y en ellos apareciere determinado el valor de la cosa disputada,
se estará, para fijar la competencia, a lo que conste de dichos
documentos; salvo que se tratara de acciones reales sobre inmuebles; en
este último caso se estará al valor real fijado por la Dirección General
del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.  
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