Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 37

    Si el demandante no acompañase documentos o si ellos no apareciere
determinado el valor de la cosa, y la acción entablada fuese personal, se
determinará la cuantía de la materia por la apreciación que el actor
hiciese en su demanda.
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