Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 38

   Si la acción entablada fuese real y el valor de la cosa no apareciere
determinado del modo que se indica en el artículo 36, se estará a la
apreciación que las partes hicieren de común acuerdo.
   Esta apreciación si no es expresa, quedará hecha, de parte del
demandante, por la presentación de la demanda, y de parte del demandado,
cuando no ha opuesto la declinatoria dentro del plazo legal.  
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