Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 41

    En los pleitos sobre servidumbres, siempre que no se acompañaren
documentos en que se determine su valor, éste será la mitad del valor real
del predio sirviente fijado por la Dirección General del Catastro Nacional
y Administración de Inmuebles del Estado.
Ayuda