Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 42

    En las cuestiones sobre límites de una propiedad, se atenderá al valor
real de la misma, establecido por la Dirección General del Catastro
Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.
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