Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 43

    Si en una misma demanda se entablasen a la vez varias acciones, en los
casos en que esto pueda hacerse conforme a lo previsto en el Código de
Procedimiento Civil, se determinará la cuantía del juicio por el monto a
que ascendieren todas las acciones entabladas.
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