Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 44

    Si el demandado, al contestar la demanda entabla reconvención, la
cuantía de la materia se determinará por el monto a que ascendieren la
acción principal y la reconvención reunidas.
Ayuda