CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.
Tampoco será alterada la determinación en razón de lo que se deba por intereses, frutos, costos, gastos judiciales, daños y perjuicios, causados después de la interposición de la demanda. Pero los intereses, frutos, daños y perjuicios causados antes de la demanda, se tomarán en cuenta para determinar la cuantía de la materia.Ayuda